Estás aquí: Inicio / Estructura orgánica de la institución
Organigrama
AVISO
“Nuestro organigrama interactivo cuenta únicamente con las informaciones definitivas de las que disponemos al momento, en ocasión de los procesos de revisión y ajuste de cargos y funciones que actualmente está corriendo en nuestra institución. Al efecto, nuestro Manual de organización y de funciones también será cargado al portal, una vez sea actualizado, conforme la nueva estructura del Defensor del Pueblo”
Modificación nueva estructura organizativa del Defensor del Pueblo.
2.87MB Fecha de subida: 13 diciembre, 2021
Aprobación de nueva estructura organizativa del Defensor del Pueblo.
2.69MB Fecha de subida: 18 noviembre, 2021
El Tribunal Constitucional de nuestro país ha reconocido que los órganos constitucionales autónomos, quedan excluidos de líneas jerárquicas y a controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública. Esto así porque es fundamental separar determinadas funciones públicas de los procesos normales de gobierno, considerando que la autonomía se constituye en sí misma una garantía institucional, asociada a la independencia con la que dichos órganos pueden ejercer las funciones encomendadas por la Constitución. Dado que este es el caso del Defensor del Pueblo, la documentación disponible en este apartado no le es aplicable la aprobación del MAP, motivo por el cual no figura.
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“Nuestro organigrama interactivo cuenta únicamente con las informaciones definitivas de las que disponemos al momento, en ocasión de los procesos de revisión y ajuste de cargos y funciones que actualmente está corriendo en nuestra institución. Al efecto, nuestro Manual de organización y de funciones también será cargado al portal, una vez sea actualizado, conforme la nueva estructura del Defensor del Pueblo”
El Tribunal Constitucional de nuestro país ha reconocido que los órganos constitucionales autónomos, quedan excluidos de líneas jerárquicas y a controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública. Esto así porque es fundamental separar determinadas funciones públicas de los procesos normales de gobierno, considerando que la autonomía se constituye en sí misma una garantía institucional, asociada a la independencia con la que dichos órganos pueden ejercer las funciones encomendadas por la Constitución. Dado que este es el caso del Defensor del Pueblo, la documentación disponible en este apartado no le es aplicable la aprobación del MAP, motivo por el cual no figura.